Acceso a Descarga Segura
Introduzca el código identificador que le fue facilitado para acceder a la descarga de su documentación.
Condiciones de la Información que se Facilitará
Protección de Datos Personales
Los datos que se comunican son de personas afiliadas, a los que les corresponde la garantía del máximo nivel de aplicación de las medidas de seguridad exigido por la normativa de protección de datos. En esta línea, es muy importante que sus receptores, todos los cuales forman parte de FICA-UGT, guarden la debida diligencia en el cuidado y custodia de dicha información, siendo muy importante que ningún tercero no autorizado pueda acceder a ella, así como también que se proceda a su eliminación una vez haya sido utilizada para la finalidad exacta por la cual se ha remitido, de forma que en todo momento se garantice un tratamiento de estos datos actualizados y respondiendo a la situación actual de los afectados en cada momento.
Marco Legal:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Obligaciones Profesionales
Art. 7.2. El usuario o usuaria que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal está obligado al secreto profesional respecto de estos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con la Confederación.
Ficheros Temporales (Art. 9.2)
Los conjuntos de información que contengan datos de carácter personal creados a partir del AGI con el fin de facilitar el desarrollo de las funciones asociadas al puesto de trabajo, tendrán la condición de ficheros temporales y deberán cumplir los siguientes puntos:
- a) Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros temporales deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente al de aquellos de los que se derivan (AGI).
- b) Los ficheros temporales tendrán una duración limitada en relación con la función para la que han sido creados.
- e) El fichero temporal creado no se enriquecerá con datos de carácter personal obtenidos de otras fuentes.
- g) Está prohibido el uso de listados de distribución o Bases de Datos paralelas y no oficiales que no hayan sido extraídos del AGI y que no se encuentren permanentemente actualizados, en la medida de lo razonable, con dicha aplicación.
- h) Todo fichero temporal deberá ser eliminado una vez haya sido utilizado para la función para la que se creó o cuando haya cumplido el tiempo de vigencia de este si así se hubiera impuesto.
Fuente: REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DEL FICHERO DE AFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN SINDICAL (AGI) - UGT
Este fichero tiene la condición de archivo temporal con una duración máxima de 30 días, transcurridos los cuales deberá destruirse de forma segura conforme al Reglamento AGI de UGT.